
El Tribunal Supremo de Justicia concluye que los pilotos de Glovo son falsos autónomos
El Tribunal Supremo de Justicia de Madrid falla que los pilotos de Glovo son falsos autónomos. Lo hizo en una sentencia de los 17 magistrados de la Sección Social, llamada precisamente a “lograr un criterio uniforme” a la luz de la “controversia” que existe, y en la que dejó parcialmente de lado un fallo anterior del Juzgado de lo Social número 17 de Madrid que aprobó el modelo comercial de la compañía en enero contra la demanda de un “conductor” que fue despedido.
Ahora, el TSJ de Madrid estima en parte los recursos de este distribuidor y dice que la relación contractual tiene una fuerza laboral legal común u ordinaria. Es decir, los pasajeros no pueden considerarse trabajadores autónomos económicamente dependientes (porque, según los magistrados, no es cierto que trabajaron con “total libertad” y porque trabajan con “recursos de otras personas” como la aplicación de plataforma digital
Al determinar que la relación laboral no es de autónomo, la nueva sentencia declara improcedente el despido del repartidor y condena a Glovo a devolver de inmediato al demandante a su puesto en las condiciones que se aplicaron antes del despido, pero sujeto a un contrato de trabajo normal, o compensarlo por la cantidad de 2.416,70 euros, informa el TSJ de Madrid en un breve comunicado de prensa.
Contra la nueva sentencia, la casación puede llevarse ante el Tribunal Supremo, que tiene la última palabra al unir la doctrina de los distribuidores de este tipo de plataformas. El TSJ de Madrid, que ratificó un fallo el mes pasado que le dio a Glovo la razón por la que ahora ha anulado, unió su doctrina, pero no hay procedimientos abiertos en otras partes de España.